Las principales modificaciones son las siguientes:
• Se introduce una nueva regulación de este delito, para dotarlo de unos contornos más claros, describiendo los elementos necesarios y confluyentes para su comisión:
– actuación en grupo,
– finalidad de atentar contra la paz pública (normal convivencia con un uso pacífico de los derechos, especialmente los derechos fundamentales) y,
– existencia de violencia o intimidación.
• Se introduce una modalidad agravada del delito:
Cuando se comete por una multitud que, por su número, organización y finalidad, afecta gravemente el orden público, entendido como el normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos.
Se configura, así, como un «delito de peligro» que, aunque no exige que el orden público llegue a verse efectivamente afectado o impedido, sí requiere que se hayan dispuesto los elementos de una forma adecuada para haberlo puesto en peligro.
Nota: Reforma operada por la LO 14/2022, que reforma además los delitos contra la integridad moral y contrabando. En lo referente al desorden público afecta a los artículos 557, 557 bis, 557 ter y 559 del Código Penal. En vigor a partir de 12-1-2023.