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Días de cortesía

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Si usted o su empresa son objeto de una inspección, sepa que tiene la posibilidad de solicitar uno o varios períodos “de cortesía” en los que la Inspección no pueda realizar actuaciones y en los que quedará suspendido el plazo para atender requerimientos (por ejemplo, en vacaciones).

En su conjunto, dichos períodos “de cortesía” no pueden exceder de 60 días naturales (que no tienen por qué ser consecutivos) a lo largo de todo el procedimiento inspector.

Eso sí: para ello, la solicitud de los días debe cumplir una serie de requisitos formales y efectuarse con siete días de antelación a la fecha en que empiece el período solicitado. Además, dichos períodos deben ser también de al menos siete días naturales, por lo que es posible solicitar hasta ocho períodos de cortesía.