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Falsificación de moneda

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Confirmada la condena por estafa a un hombre que extraía fraudulentamente monedas de dos euros de las máquinas expendedoras de billetes del metro de Madrid.

Su método consistía en utilizar unas piezas metálicas de las mismas dimensiones, peso y efecto imantado que introducía por la ranura de pago para, seguida e inmediatamente, anular la operación, forma con la que lograba que la máquina le devolviera una moneda de dos euros de curso legal; operación que repitió muchas veces, y en numerosas estaciones del metro.

Lo cierto es que los tribunales, además de por este delito, le condenaron también por un delito de falsificación de moneda.

El condenado recurrió esta determinación al Tribunal Supremo que, en una reciente sentencia, aunque mantiene la condena por estafa, le ha absuelto del delito de falsificación de moneda.

El razonamiento del TS es que el delito de falsificación exige que la moneda imitada sea lo suficientemente parecida a la original como para engañar a una persona media, es decir, ha de ser idónea para acceder al tráfico económico y a su utilización como instrumento de pago.

Dice el TS que, si bien es cierto que el grosor y el diámetro de la pieza utilizada para delinquir coincidía con la moneda de dos euros, su apariencia excluye el más mínimo riesgo de confusión con una moneda de curso legal.

El uso de estas piezas idóneas para «engañar» a las máquinas expendedoras queda absorbido por el delito de estafa que se confirma, pero para condenar por falsificación de moneda, aquellas debían parecerse a las monedas de dos euros de curso legal, situación que no se produjo en ningún momento.

Consecuencia de todo ello es una relevante rebaja de la pena inicialmente impuesta: de 6 años de prisión como autor de ambos delitos a 4 meses por el delito de estafa.