Los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, con efectos a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que realicen el cambio. En 2022, la base de cotización se fija dentro de los límites que representan:
- La base máxima asciende a 4.139,40 euros al mes.
- La base mínima es de 960,60 euros al mes.
Sin embargo, según la edad del autónomo a 1 de enero, la base de cotización a elegir en 2022 está limitada. A estos efectos:
- Si a 1 de enero de 2022 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados.
- La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2021 fue igual o superior a 2.077,80 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados, no podrá elegir una base superior a 2.113,20 euros mensuales. No obstante, podrá elegir una base superior (hasta la máxima de 4.139,40 euros) si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2022 (con efectos para el 1 de julio de 2022).
- Los autónomos que a principios de 2022 ya tenían 48 o más años y quieran aumentar su base sólo podrán elegir una base de entre 1.035,90 y 2.113,20 euros.
Existen reglas especiales para los cónyuges que hayan tenido que ponerse al frente del negocio como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular, así como para los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años.
Para los autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores, la base mínima de cotización será de 1.234,80 euros mensuales. Y la misma base mínima tendrán los autónomos societarios (autónomos que se dan de alta en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella), excepto los que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad.