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MALTRATO HABITUAL EN EL HOGAR

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Desestimando el recurso presentado por un condenado a 14 años, 3 meses y un día de prisión, el Tribunal Supremo analiza en la sentencia esta figura delictiva en lo que denomina «el abecedario del maltrato habitual», que se resume en las siguientes notas:

  •  La ley tiene como objeto preservar la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia.
  • Es un delito autónomo, independiente de la pluralidad de actos delictivos que lo constituyen,  que protege la integridad moral de la víctima, tratando de impedir la vivencia en un estado hostil y vejatorio continuo. Su forma de manifestación puede ser física, pero también psicológica.
  • En la mayoría de ocasiones el testimonio de la víctima es la única prueba con entidad suficiente para sustentar la condena del acusado.
  • El maltratador provoca un clima de «insostenibilidad emocional» en la familia, mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación ejercida de forma física, verbal y sexual, que intenta trasladar a los miembros de la familia, consiguiéndolo de facto.
  • El maltratador habitual pone de manifiesto el mensaje que pretende trasladar a los miembros del núcleo familiar, mediante una subyugación psicológica a través del ejercicio de la violencia.
  • Se sanciona la habitualidad misma en el ejercicio del maltrato, por cuanto supone un plus de reproche penal por una conducta cuya perversidad se exterioriza por la reiteración.
  • Sin embargo, la apreciación de ese elemento de habitualidad no depende de la acreditación de un número específico de actos violentos o intimidatorios.
  • El maltrato habitual produce un daño constante y continuado, provocando en la víctima la percepción de no poder salir del acoso de quien perpetra estos actos, con la circunstancia agravante de que el autor es nada menos que su pareja, lo que provoca situaciones de miedo que llevan a no denunciar.
  •  El retraso en denunciar los hechos por parte de la víctima no puede ser tenido en cuenta para minimizar la credibilidad de su declaración, por las propias características de este delito, en el que el silencio de las víctimas se manifiesta como una de las más relevantes, lo que agrava el resultado lesivo emocional y físico de las víctimas al final de este recorrido de maltrato.
  • La inexistencia de denuncias previas no es entendible como una declaración no cierta o inexacta o que la víctima falta a la verdad.