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Protección del consumidor. Delitos de peligro

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La regulación penal aparece como el final de la cadena de protección de un bien tan importante como la salud de las personas-consumidores. Aquí se habla de víctimas potenciales e indeterminadas. Lo que se tutela no es la suma de bienes individuales, sino las condiciones que permiten asegurar en el caso concreto su integridad e indemnidad. Se protege, pues, la seguridad de la población, como objeto anticipado y diferenciado de tutela y única forma posible de prevenir su lesión.

No es preciso que la oferta se realice al consumidor final, basta con que se haya irrumpido en uno de los eslabones de la cadena productiva, industrial o de comercialización. Siendo un delito de peligro, no se exige un resultado concreto. La protección penal obedece a que, dada la proliferación de tan variadas y diversas conductas amenazantes para la salud colectiva, el legislador penal reacciona preventivamente, castigando las situaciones de peligro, sin esperar a la producción efectiva del daño.

Lo anterior es a propósito de la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), que ha estimado el recurso interpuesto por los condenados por un delito contra la salud pública a prisión de 1 año y 6 meses y multa, rebajándola a 3 meses y 15 días. Fueron interceptados descargando vieiras tóxicas (con exceso de ácido domoico) que acababan de pescar.

El TS considera que se trata de un delito intentado (no consumado), pues iniciaron los hechos constitutivos de delito, pero no llegaron a almacenarlas ni a comercializarlas por ser sorprendidos en la descarga. Los condenados eran conocedores de que desarrollaban una acción prohibida con riesgo para la salud de los consumidores al no haberlas sometido al correspondiente proceso de depuración exigido. No conocían el nivel exacto de concentración de este ácido, pero si saben de la alta probabilidad de que superen los niveles marcados como nocivos para la salud.

Lo cierto es que ha habido pronunciamientos contradictorios de los tribunales ante casos como este. Unos absolvieron a los acusados por entender que el mero hecho de extraer las vieras del mar y depositarlas en una saca no resultaba penalmente sancionable, pues no se había llegado a generar peligro. Bastaría una infracción administrativa. Otros calificaron de tentativa los hechos, pero absolvieron a los procesados, porque no podía presumirse que la finalidad era la venta (recordemos que en derecho penal las dudas operan en su favor). Otros entendieron consumado el delito por el acopio de género destinado a la ulterior distribución.

Este nuevo pronunciamiento del TS tal vez ayude a clarificar esta controversia. Nos dice que cuando un género, por sus peculiares circunstancias, es perjudicial para la salud, el hacerse con él con finalidad comercial implica el inicio del riesgo, manifestado por uno hechos exteriores, y que no se llega a finalizar la pretensión iniciada por causas independientes a la voluntad del autor y, por tanto, se trata de una tentativa.