MVA

Recuperación del IVA de los impagados

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Cuando su empresa repercute IVA, debe incluirlo en la declaración periódica correspondiente a la fecha en que se haya realizado la operación, incluso aunque no lo haya cobrado (salvo que haya optado por el criterio de caja, circunstancia que no es habitual). 

Pues bien, si han transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la operación sin haber cobrado (o sólo un año si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros), puede rectificar la factura emitida y anular el IVA repercutido. De esta forma podrá considerar un menor IVA repercutido en su declaración periódica, y recuperar el importe ingresado a Hacienda en su día.

La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y en ningún caso implica una renuncia a seguir reclamando el principal. 

Eso sí, sepa que para que Hacienda no se oponga a ello y le permita recuperar el IVA, su empresa deberá cumplir ciertos requisitos formales que establece la ley.