En ocasiones se dan situaciones en las que los contribuyentes “traspasan” patrimonio a sus hijos para evitar que Hacienda los embargue (con una donación o una compraventa simulada, por ejemplo); o situaciones en las que los padres utilizan cuentas de sus hijos para canalizar sus operaciones y así evitar el embargo de los saldos.
En estos casos, es habitual que Hacienda reaccione con contundencia, calificando a los hijos como “colaboradores necesarios” del fraude y declarándolos responsables solidarios de la deuda. Para ello, Hacienda se basa en un precepto legal que establece que son responsables solidarios de la deuda tributaria (incluyendo principal, sanciones, intereses y recargos) “las personas que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria”.
Pues bien, el Tribunal Supremo considera que en caso de que los hijos sean menores de edad, esta pràctica no es correcta:
- No cabe trasladar o extender la responsabilidad fiscal a un menor cuando el negocio jurídico en virtud del cual se pretende la ocultación o transmisión la ha realizado su representante legal (aunque dicho representante haya actuado por cuenta del menor y sea éste el beneficiado).
- No puede atribuirse dicha responsabilidad a quien, por ser menor, es legalmente inimputable y carece de capacidad de obrar.