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Castigo físico al menor

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Esta disyuntiva ha sido controvertida en el seno del propio Tribunal Supremo resolviendo un proceso iniciado contra un padre que resultó condenado a 4 meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar y prohibición de aproximarse a su hija.

Los hechos enjuiciados son que el condenado, separado y con la custodia compartida de sus dos hijos menores, propinó un fuerte azote en las nalgas a su hija menor de cuatro años de edad, que no quería dormirse y no paraba de llorar, de manera que la niña tuvo la zona colorada durante cuatro días, sin que fuera necesaria asistencia médica alguna.

El Tribunal Supremo, al resolver el recurso interpuesto por este padre contra su condena, ha entendido que, efectivamente, el delito de violencia doméstica se castiga al que causa a otro menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad o golpea o maltrata de obra a otro sin causarle lesión. El hecho de golpear a un menor ya incardina la conducta del acusado en el tipo penal donde el agredido es alguna de las personas que establece la ley en este tipo de delitos, entre ellos un hijo menor, como en este caso. El hecho descrito que causó lesiones y dejó marcada la mano en las nalgas de la niña constituye un delito de lesiones, justificando la punición del acusado.

Ocurre que la confirmación de la condena por parte del Tribunal Supremo no ha sido una decisión unánime de los magistrados que componían la Sala, interponiendo uno de ellos un voto particular contra la decisión adoptada por la mayoría.

El magistrado discrepante abogaba por la absolución del condenado, considerándola la solución justa, humana y prudente. Argumenta:

a) Aunque golpear a un hijo menor incardina la conducta establecida para este delito, debe considerarse el derecho de corrección a los hijos menores de edad que considera sigue existiendo en la norma civil.

b) La normalidad del contexto de convivencia paterno-filial descrito, unido a que estos se detallan como un acto aislado y a que la niña se había desviado de un comportamiento impuesto adecuadamente por su padre, impide apreciar la acción como un acto antijurídico. No se aprecia un perfil criminal en este padre y las consecuencias del castigo carecen de suficiente entidad como para criminalizar la acción.

c) El principio de protección contra la agresión, incluida la que tiene lugar en la familia, no significa que todos los casos de castigo corporal de los niños por sus padres se traduzcan en su enjuiciamiento. Las decisiones de enjuiciar a los padres o intervenir de otra manera oficialmente en la familia, deben tomarse con extremo cuidado, solo realizándose cuando sea necesario para proteger al niño.

d) Frente a un hecho de menor entidad y aislado, la reacción penal introduce una paralización inmediata en la relación del menor con su padre, con riesgo de que las penas de prisión y el largo alejamiento terminen viciando su relación paterno-filial hasta la edad adulta.