Recuerde que, si hace obras en su vivienda habitual o en una vivienda que tenga arrendada o en expectativa de alquiler, tal vez pueda disfrutar de alguna de las siguientes deducciones en su IRPF:
- Calefacción y refrigeración. Una deducción de hasta el 20% de las cantidades que satisfaga por obras que reduzcan al menos en un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
- Consumo energético. Hasta un 40% de las cantidades satisfechas por obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable (carbón, gas natural, petróleo…), o bien que lleguen a conseguir una calificación energética de la vivienda de “A” o “B”.
- Edificios. En el caso de los edificios de viviendas (comunidades de propietarios), también es aplicable una deducción de hasta el 60% por las obras que reduzcan el consumo energético.
Pues bien, se ha ampliado en un año el plazo para llevar a cabo dichas obras y disfrutar de las deducciones indicadas:
- Si se trata de viviendas, las obras ahora podrán llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre de 2023 (antes dicho plazo finalizaba el 31 de diciembre de 2022).
- En el caso de los edificios de viviendas, la fecha límite es el 31 de diciembre de 2024 (antes era hasta finales de 2023).