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Plan especial de amortización

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Si su empresa amortiza sus activos según los porcentajes de amortización previstos en la normativa, Hacienda no puede discutir la deducibilidad de dicha amortización: se presume que todos estos sistemas reflejan la depreciación efectiva de los elementos.

No obstante, puede aplicar unos porcentajes distintos si considera que en alguno de sus activos hay otros porcentajes que reflejan mejor su depreciación efectiva. En este caso, y para evitar el riesgo de que Hacienda discuta la amortización aplicada, puede proponer un plan especial de amortización.

  • Puede presentar su propuesta en cualquier momento, siempre dentro del período de construcción o de amortización del activo, debiendo justificar adecuadamente la amortización alternativa que propone.
  • Hacienda dispone de tres meses desde la presentación de la solicitud (o desde la subsanación de ésta a petición del órgano administrativo competente) para resolverla. Si transcurre dicho plazo sin haberse producido la resolución, el plan se considera aprobado.