Confirmada la pena impuesta a un conductor como responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso por haber sido privado del mismo. La peculiaridad del caso es que, habiendo sido notificado para comparecer en el juzgado para devolverle el permiso que le fue retirado meses atrás por conducción temeraria bajo los efectos del alcohol, se dirigió a las dependencias judiciales en su automóvil, cuando fue interceptado por agentes de la Guardia Civil.
El condenado adujo que, siendo el último día de la condena y habiendo sido llamado por el juzgado para retirar su carné, no podía imaginar que tuviera que aguardar hasta la media noche para hacer uso del vehículo, y actuó en la creencia, condicionada por su bajo nivel de estudios, de hacerlo dentro de la absoluta legalidad.
Pero el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha dicho que esta estrategia de defensa consistente en invocar la ignorancia de una norma para ser absuelto, llamada «error de prohibición», no puede ser tenida en consideración en este tipo de supuestos, pues no hacen falta conocimientos técnicos ni jurídicos para ser consciente de que ese último día abarca hasta el término y conclusión del mismo, no siendo válido apelar a la «ignorancia» en la concreción de los días «incluidos».
No se admite que el condenado pudo entender que a lo largo de ese día ya le estaba permitido conducir, cuando el término era hasta las 00:00 h del último día, es decir, hasta su finalización. Lo contrario es un «desconocimiento interesado».