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Boletín del Sistema Red 8/2023. Gestión colectiva de contrataciones en origen. Trabajadores autónomos artistas. Cuidado de menor afectado por cáncer. Contratación de cuidadores en familias numerosas. Contratos formativos en alternancia. Aplazamientos especiales a interés reducido (TOL9.627.059)

Od v
GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN. EXCLUSIÓN POR DESEMPLEO
El Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en adaptación de la normativa de extranjería a la reforma laboral, viene a establecer que los supuestos de gestión colectiva de las contrataciones en origen (GECCO) han de articularse a través de contratos fijos discontinuos.
Respecto a la exclusión en la cotización a la contingencia de desempleo a la que se refiere la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el Director General de Migraciones, la Directora General de Trabajo y el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal han dictado una instrucción conjunta en los siguientes términos:
„ÚNICA. Aplicación de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En las contrataciones de los extranjeros titulares de /as autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada previstas en la Orden por la que se regula la gestión colectiva de las contrataciones en origen no se cotizará por la contingencia de desempleo.“
A efectos de la aplicación de la exclusión de la cotización por desempleo a trabajadores de migración circular con contrato fijo-discontinuo (Tipo Contrato 3xx), se ha procedido a la creación del valor 9 -Migración Circular Fijos Discontinuos en el campo EXCLUSIÓN DESEMPLEO.

BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ART. 38 quater LEY 20/2007. CUIDADO DE MENOR AFECTADO POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. CAMBIO DE CRITERIO
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido que la bonificación a la que se refiere el artículo 38 quater de la Ley 20/2007 resulta de aplicación a todos los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2023 hubiesen sido beneficiarios de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, independientemente de la fecha del hecho causante de dicha prestación.
El importe de las bonificaciones de cuotas no aplicadas a dichos trabajadores hasta este momento se devolverá de oficio sin que los trabajadores autónomos afectados tengan que realizar ninguna actuación específica al respecto.

PAGO TRIMESTRAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS ARTISTAS CON BAJOS INGRESOS. NUEVO SERVICIO
El artículo 313.bis de la LGSS, sobre cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -RETA-, en su apartado 3 establece:
„3. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será el establecido con carácter general, salvo que el interesado solicite expresamente, a través de los procedimientos automatizados que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, de forma que las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se ingresen en el mes de abril; las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, se ingresen en el mes de julio; las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, se ingresen en el mes de octubre; y las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, se ingresen en el mes de enero del año siguiente.
Las solicitudes presentadas en cada trimestre natural surtirán efectos a partir del primer mes del trimestre
natural posterior.“
Para facilitar la solicitud del plazo de ingreso trimestral se ha creado un nuevo servicio en el Sistema Red, denominado „Solicitud de cambio de plazo de ingreso de cuotas de artistas“ a través del cual se podrá, respecto de un trabajador que se encuentre en situación de alta en RETA realizando una actividad de artista y con base de cotización reducida, solicitar el cambio del plazo de ingreso de las cuotas para el próximo trimestre.
A través de este servicio podrá realizar las siguientes actuaciones:
– Solicitar el cambio del plazo de ingreso de cuotas que tenga actualmente, pasándolo de pago mensual a trimestral o viceversa, y
– Anular una solicitud que hubiera realizado anteriormente, sin que hubiese llevado a surtir efectos.

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR. BONIFICACIÓN EN LA COTIZACIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE CUIDADORES EN FAMILIAS NUMEROSAS.
El Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, relativa al mantenimiento de los beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosas, ha establecido que procede la aplicación de la bonificación respecto de las contrataciones de empleados de hogar cuidadores de familias numerosas, que se hayan celebrado a partir del 1 de abril de 2023, éste incluido, en las que concurran los requisitos para causar derecho al citado beneficio.
El importe de las bonificaciones de cuotas no aplicadas, correspondientes a los períodos de liquidación de abril y mayo de 2023, respecto de dichos trabajadores hasta este momento se devolverá de oficio sin que los empleadores afectados tengan que realizar ninguna actuación específica al respecto.

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR. NUEVO SERVICIO DE CONSULTA DE ADEUDOS EMITIDOS
Con relación al Sistema Especial para Empleados de Hogar se informa de que se ha implantado en la Oficina Virtual del Sistema RED, en el apartado Cotización, el nuevo servicio „Consulta adeudos emitidos SEEH“, a través del cual se permite consultar, a partir del día 26 de cada mes, el importe que se cargará en la cuenta bancaria del sujeto responsable al final de dicho mes, así como los importes que se emitieron respecto de meses anteriores.
El manual de usuario de este servicio se encuentra disponible en el siguiente enlace: Seguridad Social: Información Útil (seg-social.es)

ARTÍCULO 153 TER. LGSS: COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS PENSIONIST AS DE JUBILACIÓN CUANDO REALICEN ACTIVIDADES ARTÍSTICAS.
Tal y como se indicó en el BNR 2/2023, el Real Decreto-ley 1/2023 de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, creó el artículo 153 ter de la LGSS con el siguiente texto:
„Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena regulado en el artículo 249 quater compatible con la pensión de jubilación, los empresarios estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad
Social únicamente por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, quedando a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.“
De acuerdo con este artículo, cuando el trabajador pensionista compatibilice la prestación con la realización de actividades artísticas, viene obligado a cotizar exclusivamente por accidentes de trabajo y, además, por la cotización adicional de solidaridad que se calcula sobre la base de cotización de contingencias comunes .
Actuaciones en el ámbito de cotización:
Para identificar la cotización de los trabajadores por cuenta ajena que estén compatibilizando la prestación de jubilación con la realización de una actividad artística, se creará próximamente una nueva PEC/FC 0741 „AT Y EP CUOTA TOTAL“. Las reglas de gestión en el ámbito de cotización serán las siguientes:
◦ Con esta nueva PEC 0741, únicamente se calcularán las cuotas de AT Y EP, y no habrá cotización por contingencias comunes.
◦ Al tratarse de CCC del régimen 0112 (Artistas), se activará el concepto 300 „percepciones“.
◦ La cotización por solidaridad se calculará sobre la base de contingencias comunes (concepto 500 o 509), independientemente de que ésta se haya calculado a partir del concepto 300, o haya sido informada por el usuario (en liquidaciones complementarias o en situaciones especiales).
◦ La cotización por solidaridad se activará con sus pec correspondientes (44003 y 44054).
◦ En el DCL y RLC se mostrará la base y la cuota por solidaridad. La base del concepto 500 o 509 no se mostrará en ningún caso. Por el contrario, se mostrará la base y cuota del concepto 594.
◦ Se procederá al cálculo de la cotización adicional por solidaridad en todas las liquidaciones: tanto en liquidaciones normales -L00-, como en complementarias, tanto en plazo como fuera de plazo.
Estas medidas aún no están implementadas y su puesta en producción se comunicará mediante publicación de aviso en la página web.
Regularización de los períodos de liquidación desde Abril 2023
Dado que la vigencia de esta cotización de solidaridad es desde el 01/04/2023, se informará próximamente del procedimiento de regularización de las cuotas ingresadas hasta ese momento desde el período de liquidación de abril de 2023

CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA
Se recuerda, según lo publicado en el BNR 03/2023 -apartado CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y CONTRATOS FORMATIVOS POR ALTERNANCIA-, las principales novedades en materia de cotización respecto a los trabajadores de contratos formativos en alternancia:
„La nueva disposición adicional cuadragésimo-tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- relativa a la cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia, dispone lo siguiente:
„Respecto de los contratos para la formación en alternancia a los que se refiere el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, cuando se celebre a tiempo completo, el empresario estará obligado a cotizar a la Seguridad Social por la totalidad de las contingencias de la Seguridad Social en los siguientes términos:
▪ Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho Régimen, el empresario ingresará mensualmente en la Seguridad Social las cuota únicas que determine para cada ejercicio la correspondiente Ley de Presupuestos generales del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario. Igualmente, ingresará las cuotas únicas correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, que serán a su exclusivo cargo, así como las correspondientes a desempleo y por formación profesional, que serán a cargo del empresario y del trabajador en las cuantías igualmente fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
▪ Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho Régimen, la cuota a ingresar estará constituida por el resultad o de sumar las cuotas únicas a la que se refiere el ordinal anterior, y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que corresponda al importe que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima.“
Por otra parte el artículo 44 de la Orden PCM/74/2023 de 30 de enero por las que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional para el ejercicio 2023, establece variaciones frente a la Orden del pasado ejercicio en este tipo de contratos respecto de la cotización por formación profesional y la cotización cuando la base mensual de contingencias comunes supere la base mínima de cotización:
1. a) 4. La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 1.99 euros, de los que
1.76 euros serán a cargo del empresario y 0.23 euros a cargo del trabajador.
b) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen a las cuotas únicas a que se refiere el párrafo a) se le sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima los siguientes tipos de cotización:
[…]
2. Lo dispuesto en el apartado 1.a). 1.º será de aplicación para la cotización de las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y para efectuar la cotización de las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas
La implantación de estas novedades se está efectuando en tres fases:
1. En una primera fase (ya finalizada), que comenzó el día 1 de febrero (período de liquidación de enero de 2023), la cotización a realizar por estos contratos de trabajo se ha calculado de la misma forma a como se venía realizando hasta este momento. Es decir, como trabajadores con cuota fija y con las mismas peculiaridades que se venían aplicando -09/78 y 09/79-, con la particularidad de que a partir de este momento se incluye la cotización por formación profesional.
2. Posteriormente, en una segunda fase, iniciada en mayo (recaudaciónjunio), se han habilitado los conceptos económicos para que se puedan incluir las bases de cotización como conceptos de entrada, pero se seguirá calculando la cotización de la misma forma (cuota fija). Por tanto, en esta fase, los usuarios deben informar en el fichero de bases, el importe de la base de cotización determinada en función de las retribuciones percibidas conforme al artículo 147 de la LGSS, independientemente de que su importe coincida o no con la base mínima. De no presentarlas, el trabajador quedará sin conciliar.
3. Por último, se implantará el cálculo de acuerdo con la nueva legislación, cotizando por el exceso de la base mínima mensual del Régimen General cuando las retribuciones superen dicha base. Este cálculo se efectuará, de la siguiente forma:
Se habilitarán 2 nuevas peculiaridades:
◦ 59/59 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA-CUOTA TOTAL
◦ 09/04 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA- EXCLUSIÓN DE DESEMPLEO.
Con estas peculiaridades se calculará una cuota fija y en los casos en que la base de cotización por contingencias comunes comunicada supere la base mínima del grupo de cotización 7, se calculará también una cuota adicional sobre el importe que exceda de dicha base. Esta cotización por exceso se va a aplicar a todas las contingencias, excepto al MEI (como se indica en el apartado de aclaraciones del MEI). Al importe que supere dicha base mínima se le aplicarán los tipos que correspondan.
El exceso de base de cotización se determinará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo.
[…]
Estas nuevas peculiaridades se habilitarán una vez que se implemente la fase III. En tanto no entre en vigor dicha fase, se siguen utilizando las PEC/FC 09/78 y 09/79, con la particularidad de que se calcula cuota de formación profesional
Sobre las nuevas bases de cotización informadas se harán las mismas validaciones sobre bases máximas y mínimas que las establecidas con carácter general, dándose a estos trabajadores tratamiento de grupo de cotización mensual.
De acuerdo con el artículo 8.6 de la Orden de Cotización PCM/74/2023, durante la situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (situaciones recogidas en el punto 8.2), la cotización por estos contratos se efectuará aplicando las cuotas únicas a las que se refiere el artículo 44 de dicha orden.
Se informará oportunamente del momento de implantación de la segunda y tercera fase en el cálculo de estos contratos de formación en alternancia, así como del procedimiento de regularización de las cuotas ingresadas hasta ese momento.“
Como ya se indicó en el BNR 03/2023 se informará oportunamente del momento de implantación de la tercera fase en el cálculo de estos contratos de formación en alternancia, así como del procedimiento de regularización de las cuotas ingresadas hasta ese momento.
Se comunican, además, en base a las consultas recibidas, las siguientes aclaraciones:
– Durante la Fase II, implementada desde mayo (recaudación junio), habrá que tener en cuenta lo siguiente:
◦ Se admiten liquidaciones L91, L02 o L13, en los mismos términos que en la actualidad, es decir, salvo que el trabajador ya esté incluido en una liquidación L00 correspondiente al mismo mes, en cuyo caso la cuota fija ya se ha calculado en la correspondiente L00.
◦ Si se presentara una L91, o cualquier otra liquidación con período de liquidación igual o posterior a enero 2023, se van a solicitar los conceptos económicos de entrada para poder conciliar. Respecto al resto de
liquidaciones complementarias, se admiten en los mismos términos que en la actualidad: L03 o L90 sólo si existe cotización adicional por horas extraordinarias. Las liquidaciones V03 o V90 no proceden.
– Los trabajadores con TRL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN 986 (alumnos que realiza prácticas formativas) no están afectados por la cotización adicional; no tienen que enviar bases, ya que se trata de bases fijas calculadas.
– Respecto a los TRL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN 933 (becarios de investigación) el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, deroga con efectos de 16 de marzo de 2019 el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, norma en que se fundamentaba la existencia del TRL 933 Becarios de investigación.
– Contratos formativos en alternancia a tiempo parcial: De acuerdo con la DA 43ª apartado 3 de la LGSS: „A los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas en esta disposición para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.“
Por tanto, para estos trabajadores a efectos de cotización no se tendrá en consideración el posible Coeficiente de tiempo parcial. No se solicitará número de horas trabajadas, y el control de bases mínimas será el establecido con carácter general para trabajadores a tiempo completo. El exceso, por tanto, se calculará sobre la base mínima de un trabajador a tiempo completo.

APLAZAMIENTOS ESPECIALES A INTERÉS REDUCIDO. ARTÍCULO 19 DEL REAL DECRETO-LEY 4/2023, DE 11 DE MAYO.
El artículo 19 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas (BOE del 12 de mayo) establece lo siguiente:
„Artículo 19. Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta.
Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a septiembre de 2023, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, y entre los meses de junio a octubre de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
1. ª Será de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
3. ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 20 mensualidades.
El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
4. ª La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.“
1. Procedimiento de presentación de las solicitudes por el autorizado RED .
El autorizado RED estará habilitado para la presentación de las solicitudes de aplazamiento como representante de persona jurídica o de persona física, utilizando exclusivamente el formulario del Registro Electrónico de la SEDE Electrónica de la Seguridad Social (servicio de aplazamiento en el pago de deudas de la Seguridad Social) .
Las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía (CASIA,..) no surtirán efectos de ningún tipo.
En el formulario del citado servicio deberá marcarse la casilla RDL 4/2023 SEQUIA AGRARIO para identificar que la solicitud se presenta al amparo de lo establecido en el artículo 19 Real Decreto -ley 4/2023, de 11 de mayo, y, en consecuencia, le corresponde el interés reducido previsto en la misma.
2. Solicitud de aplazamientos para empresas.
En el caso de empresas, la petición de aplazamiento tendrá efectos para todos los CCC´s que consten en la solicitud.
Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desea solicitar el aplazamiento de las cuotas tanto de la empresa como de las relativas al empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una sola solicitud
de aplazamiento, consignando en el formulario el NAF correspondiente al trabajador autónomo y los CCC afectados por la solicitud, el régimen de seguridad social de cada uno de ellos, así como el periodo de la deuda por el que se desea solicitar el aplazamiento.
En el caso de que se solicite aplazamiento de cuotas que no correspondan a los periodos de liquidación a que se refiere el artículo 19, la solicitud se tramitará de acuerdo a las normas generales.
3. Plazos de presentación de las solicitudes y períodos aplazables . La solicitud deberá presentarse en los siguientes plazos:
– Entre el 1 y el 10 de julio:
◦ En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio 2023.
◦ En el caso de trabajadores cuenta propia agrarios: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de julio 2023.
– Entre el 1 y el 10 de agosto:
◦ En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio 2023.
◦ En el caso de trabajadores cuenta propia agrarios: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de agosto 2023.
– Entre el 1 y el 10 de septiembre:
◦ En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de agosto 2023.
◦ En el caso de trabajadores cuenta propia agrarios: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de septiembre 2023.
– Entre el 1 y el 10 de octubre:
◦ En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de septiembre 2023.
◦ En el caso de trabajadores cuenta propia agrarios: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de octubre 2023.
Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento especial con interés reducido.
Con la presentación de la solicitud se generará un justificante en el que se recogen los datos de la misma. Una vez solicitado el aplazamiento, la TGSS no va a emitir adeudos de las liquidaciones ordinarias o complementarias confirmadas por la modalidad de cargo en cuenta que correspondan a períodos de liquidación por los que se hubiera solicitado el aplazamiento, aunque se haya obtenido el recibo de liquidación por esa modalidad de pago. En caso de que quisiera hacer efectivo el importe del recibo, deberá modificar la modalidad de pago a pago electrónico a través del servicio „Cambio de modalidad de pago“ de la oficina Virtual del Sistema RED.
4. Requisitos para la concesión.
El aplazamiento a interés reducido no podrá autorizarse cuando el responsable presente deuda con la Seguridad Social o un aplazamiento en vigor por periodos diferentes a los citados en el apartado 3. En tales supuestos, la solicitud presentada se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose, en caso de concederse, el tipo de interés de demora a que se refiere el apartado 5 del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 8/2015.
Dado que el aplazamiento a interés reducido sólo se refiere a las cotizaciones corrientes relativas a los periodos de liquidación indicados en el apartado 3, no podrán ser objeto de aquel, las liquidaciones u obligaciones complementarias o trimestrales que comprendan periodos de liquidación diferentes.
Respecto de los sujetos responsables que tuviesen autorización para ingresar las cuotas en plazos reglamentarios de ingreso diferidos respecto de los ordinarios, podrán solicitar este aplazamiento siempre que la solicitud se presente en los plazos indicados en el apartado 3.
5. Resolución única.
Si procediera el aplazamiento a interés reducido, la TGSS emitirá una única resolución comprensiva de los meses cuyo aplazamiento se haya solicitado. La resolución se emitirá una vez transcurrido el último de los cinco meses cuyo aplazamiento se puede solicitar.
6. Consideración de encontrarse al corriente.
Desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, y hasta que se dicte la correspondiente resolución al final del periodo.
7. Plazo de amortización.
Si procediera la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 20 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
8. Condiciones de efectividad.
Con excepción del tipo especial de interés, el aplazamiento previsto en el artículo 19 del Real Decreto-ley 4/2023, se regirá por las normas generales que regulan los aplazamientos de pago de deudas de Seguridad Social, siendo aplicables las condiciones exigidas para su efectividad y vigencia, señaladamente el ingreso de las cuotas inaplazables (las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores), la constitución de la garantía ofrecida cuando resulte exigible y la no generación de deuda con posterioridad a la concesión del aplazamiento.
El ingreso de la cuota inaplazable deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento, sin que proceda su ingreso con carácter previo a la concesión del aplazamiento.

CORRECCION DE ERRORES BNR 1/2023. RDL 13/2022. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ART. 35 LEY 20/2007. FAMILIARES COLABORADORES.
Se ha detectado un error en el texto del BNR 1/2023, que debe considerarse redactado, en el apartado indicado, en el siguiente sentido:
– „Procedimiento para la aplicación del beneficio: Tal y como se viene realizando actualmente, en la solicitud del alta, a través del Sistema RED, se debe seleccionar la opción -RETA Colaborador Familiar/Familiar de trabajador autónomo- en la pantalla „Identificación de los diferentes tipos de trabajadores autónomos“. No obstante, para la aplicación de esta bonificación se debe acreditar el vínculo existente entre el trabajador autónomo y la persona que causa alta -cónyuge u otro familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. Dicha acreditación se efectuará a través de Casia: trámite „Solicitud beneficio familiares colaboradores“, ubicado en la siguiente ruta -Afiliación, altas, bajas ->Variación de datos de autónomos ->Solicitud beneficio familiares colaboradores- aportando la documentación que acredite el vínculo familiar existente.“