La disposición adicional -DA- quincuagésima segunda -52ª- del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-, sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, con vigencia desde el próximo 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, establece lo siguiente:
„1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:
a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
2. Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
3. La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.
Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.
4. El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
Por la entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la presente norma, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas. A estos efectos, el plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.
5. La cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustará a las siguientes previsiones:
a) En ambos casos, están expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
b) A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20 de esta ley, a excepción de lo establecido en su apartado 1.
c) La entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad, conforme a lo establecido en las letras a) y b) del apartado 4, adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.
6. La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se ajustará a las siguientes previsiones:
a) Se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo, a excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima tercera.
b) La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7, salvo en aquellos meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima.
7. La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas se ajustará a las siguientes previsiones:
a) Consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que se determine, igualmente, en dicha ley.
b) La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.
c) El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.
Hasta el penúltimo día natural de cada uno de los meses que, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se constituyen como plazo reglamentario de ingreso de cuotas, las entidades que asumen la condición de empresa deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de días en que se haya realizado cualquier de prácticas y programas formativos no remunerados, realizados por las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere este apartado, durante los tres meses inmediatamente anteriores.
d) En el caso de las personas que no hayan realizado día alguno de prácticas o programas formativos no remunerados en un determinado mes, se deberá informar expresamente de tal circunstancia. En cualquier caso, la empresa deberá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social la liquidación de cuotas correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo de ingreso.
Cuando la persona que realice las practicas se encuentre en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la empresa deberá indicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, los días previstos de realización de la práctica formativa.
En el supuesto de que la empresa no comunique los datos necesarios para la determinación de la cuota a ingresar conforme a lo establecido en el último párrafo de la letra c) anterior, o en los dos párrafos anteriores, en el plazo establecido en esta disposición, el importe de la deuda del período mensual al que se refiera la misma será el importe resultante de multiplicar la suma de las cuotas a las que se refiere el primer párrafo de la letra a) por el número de días de alta en el mes de que se trate, con el límite mensual al que se refiere el citado primer párrafo. En estos supuestos el número de días de alta a efectos de prestaciones serán dichos días.
e) A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.
8. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.
9. Las administraciones públicas competentes llevarán a cabo planes específicos para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo.
10. En un plazo de tres meses a computar desde el 1 de abril de 2023 y con el objetivo de mejorar la eficacia de las medidas reguladas en esta disposición, mediante orden ministerial se creará un observatorio para el análisis y seguimiento de su aplicación y efectividad de las medidas adoptadas, que estará integrado por representantes del Ministerio de Educación y Formación profesional, del Ministerio de Universidades, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. A tales efectos, de forma periódica, propondrá aquellas medidas tendentes a la adaptación de la regulación y cobertura de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación.“
PRACTICAS FORMATIVAS O ACADÉMICAS EXTERNAS NO REMUNERADAS -PFNR-. TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA RED
De conformidad con lo establecido en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social -Sistema RED-, las altas, las bajas, la comunicación de los días efectivos de prácticas, o días previstos de prácticas -en el caso de situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural-, y la información sobre la no realización de prácticas formativas en un determinado mes, se deben comunicar a través del Sistema RED.
PFNR. CONSULTA Y ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL (NSS).
El NSS de los alumnos que vayan a cotizar a la Seguridad Social conforme a lo establecido en la DA 52ª LGSS es un dato imprescindible para solicitar las altas y las bajas, para comunicar los días de prácticas y para practicar la liquidación de cuotas.
Consulta del NSS:
El NSS que puede haber sido ya asignado a cada alumno podrá ser consultado a través de los siguientes procedimientos:
Consulta por las empresas, instituciones o entidades en las que se desarrollen las prácticas o, en su caso, centros de formación responsables de la oferta formativa
– A través del Sistema RED, por su autorizado RED: A tal efecto podrá utilizarse el servicio on-line de consulta del NSS asociado a un identificador -DNI o NIE-.
– A través de la Plataforma de Intermediación -PDI-, por la entidad responsable perteneciente al Sector Público: Antes del próximo 1 de enero de 2024 se implantará un servicio web en la Plataforma de Intermediación que informará sobre el NSS de un identificador -DNI o NIE-
Consulta por los propios alumnos:
Si el alumno dispone de identificación digital, puede obtener información sobre su NSS a través:
1. Del servicio Acreditación del Número de la Seguridad Social existente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y del Portal de la TGSS, Importass. El acceso a dicho servicio se puede hacer por SMS, Clave PIN, Cl@ve Permanente y Certificado electrónico/DNIe.
2. De la aplicación Mi Carpeta ciudadana.
Asignación del NSS:
En el supuesto de que el alumno no tenga asignado previamente NSS, éste podrá ser solicitado a través de los siguientes procedimientos:
– Por el propio alumno:
◦ A través del servicio Solicitar Número de Seguridad Social existente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y Portal de la TGSS -Importass-. El acceso a dicho servicio se puede hacer por SMS, Clave PIN, Cl@ve Permanente y Certificado electrónico/DNIe. Los datos necesarios son los datos identificativos (DNI o NIE), datos de contacto (teléfono móvil y email) y domicilio habitual.
◦ A través del servicio Enviar una solicitud existente en el Portal de la TGSS -Importass- [Debe seleccionarse la categoría Ciudadano/Trabajador y seleccionar el trámite Obtención del Número de Afiliación]. Es obligatorio aportar el documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte), dirección de correo electrónico y modelo TA.1, y contar con un dispositivo con cámara para hacerse una fotografía (ordenador, móvil…). Se puede enviar sin necesidad de firmar.
– Por las empresas, instituciones o entidades en las que se desarrollen las prácticas o, en su caso, centros de formación responsables de la oferta formativa
◦ A través del servicio Asignación NSS Sistema RED del propio Sistema RED. Este servicio solo puede utilizarse en el caso de que el alta de la persona en la Seguridad Social se produzca en los 3 días inmediatamente posteriores.
PFNR: ASIGNACIÓN DE CCC
El primer párrafo del apartado 4.b) de la DA 52ª LGSS establece que „en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. […]“
Por otra parte, el segundo párrafo del citado apartado 4.b) establece que „por la entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.“
Para la asignación del CCC específico, en el caso de que la empresa, institución, entidad o centro formativo ya disponga de un CCC principal, se realizarán las siguientes actuaciones:
– En el supuesto de que las empresas, instituciones o entidades en las que se desarrollen las correspondientes prácticas formativas no remuneradas, asuman la condición de sujeto responsable del cumplimiento de obligaciones de Seguridad Social, es decir, en el caso de que en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba para su realización no se disponga que tales obligaciones corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa:
La solicitud del CCC se deberá realizar en todo caso a través del trámite Anotación TRL no implementados en RED de la aplicación CASIA, debiendo aportarse el convenio o acuerdo de cooperación en el que no conste que las obligaciones de cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa.
– En el supuesto de que sea el centro de formación responsable de la oferta formativa quien asuma el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social:
El centro de formación de que se trate deberá proceder a solicitar la asignación del correspondiente CCC a través del correspondiente servicio del Sistema RED -Asignación CCC secundario de empresario colectivo- en el Sistema RED (Manual disponible en el siguiente enlace). En el caso de que se produzca cualquier incidencia en este servicio se deberá solicitar la asignación del CCC a través del trámite Anotación TRL no implementados en RED de la aplicación CASIA.
Para la asignación del CCC específico, en el caso de que la empresa, institución, entidad o centro formativo no disponga de un CCC principal, se deberá solicitar el mismo a través del servicio existente en el registro electrónico. Si se trata de Administración Pública podrá solicitarse a través del servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social – Empresario colectivo. Asignación de CCC-.
En cualquiera de los supuestos, el CCC, en el que deben causar alta los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, figurará identificado con el valor 993 del campo TRL.
PFNR: INCLUSIÓN DE CCC EN AUTORIZACIÓN AL SISTEMA RED
Los CCC asignados a estos efectos se podrán incluir en la autorización al Sistema RED que ya tuviera asignada la empresa, institución, entidad o centro formativo que asuma la condición de empresario, con independencia de que estos CCC tengan un plazo reglamentario de presentación e ingreso de las liquidaciones de cuotas distinto al resto de CCC incluidos en dicha autorización al Sistema RED.
No obstante, en caso de que por necesidades de gestión propia de la empresa, institución, entidad o centro formativo se requiera solicitar una autorización específica para la gestión de este colectivo, se podrá formular la solicitud de dicha autorización, previa justificación de la misma, mediante el procedimiento descrito en el apartado autorizaciones de la página web de la Seguridad Social.
PFNR: ALTAS Y BAJAS
1. El plazo reglamentario para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio o finalización del período en que se realicen las prácticas formativas.
En el caso de que las altas se soliciten una vez finalizado el plazo en el cual pueden comunicarse a través del Sistema RED, aquellas se deberán realizar a través del trámite Altas fuera de plazo de la aplicación CASIA. En este caso, las altas tendrán los efectos en materia de acción protectora que la legislación de Seguridad Social establece para las altas solicitadas a partir de la finalización del plazo reglamentario indicado anteriormente y tendrán los efectos en el ámbito de cotización y sobre la condición de no estar al corriente del sujeto responsable que establece la legislación sobre cotización y recaudación de la Seguridad Social.
Con independencia de lo anterior, las altas y bajas podrán ser comunicadas, conforme a lo establecido en el Reglamento General aprobado por el Real Decreto 84/1996, hasta 60 días antes del inicio o finalización de las prácticas formativas.
2. La solicitud de las altas y bajas se deberá realizar mediante la utilización de la funcionalidad del Sistema RED on-line „Altas y bajas sucesivas“ o a través de la modalidad de remesas, mediante el envío del Fichero AFI.
PFNR: COMUNICACIÓN DE LOS DÍAS DE PRÁCTICAS
Funcionalidades o Acciones a utilizar para la comunicación de los días de prácticas formativas
La comunicación:
1. Del número de días efectivos de prácticas formativas, y
2. Del número de días en que estaba prevista la realización de prácticas formativas durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y
3. De que en un determinado mes no se ha realizado, permaneciendo en situación de alta, ninguna práctica formativa,
a los que se refieren el primer párrafo del apartado 4.b) y el apartado 7 de la DA 52ª LGSS, se realizará a través de la funcionalidad on-line de „Anotación de jornadas“ o en remesas mediante la acción MDP – Mecanización Días Prácticas.
A tal efecto se deberán utilizar los siguientes 4 nuevos campos:
▪ NÚMERO DE DÍAS EFECTIVOS PRÁCTICAS: Para la comunicación del número de días efectivos de prácticas formativas, se cumplimentará el campo Número de días consignando el número de días en que se han realizado efectivamente dichas prácticas.
▪ NÚMERO DE DÍAS PREVISTOS PRÁCTICAS-PAGO DIRECTO: Para la comunicación del número de días previstos de realización de prácticas formativas durante los que se perciban prestaciones económicas de la Seguridad Social mediante pago directo por parte de la entidad gestora o mutua colaboradora -nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural-, se cumplimentará el campo Días previstos- pago directo consignando el número de días respecto de los que perciban las prestaciones indicadas.
▪ NÚMERO DE DÍAS PREVISTOS PRÁCTICAS-IT AT: Para la comunicación del número de días previstos de realización de prácticas formativas durante los que se perciba la incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y enfermedad profesional mediante pago pago delegado por parte del sujeto responsable, se cumplimentará el campo Días previstos- it at consignando el número de días respecto de los que perciba la prestación indicada.
▪ INDICATIVO PRÁCTICAS. En el supuesto de que en un mes concreto no se haya realizado ningún día de prácticas, se cumplimentará el campo Días efectivos prácticas a ceros y el campo Indicativo prácticas con el valor N – no prácticas en el mes.
En la modalidad de remesas, en el fichero AFI, se incluirán los 4 campos indicados anteriormente en el segmento DJP – Datos Jornadas Diarias (que sustituye al actual segmento DRA), que será modificado antes del 01.01.2024 para crear los 4 nuevos campos anteriormente indicados.
Los tres primeros serán campos numéricos de 2 posiciones, y el cuarto un campo alfanumérico de una posición, con el valor N indicados anteriormente.
Plazos para la comunicación de los días de prácticas formativas
De conformidad con lo establecido en la letra c) del apartado 7 de la DA 52ª LGSS, la comunicación del número de días en que se han realizado prácticas formativas; del número de días en que estaba prevista la realización de prácticas formativas durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural; así como la comunicación de que en un determinado mes no se ha realizado, permaneciendo en situación de alta, ninguna práctica formativa, se deberá efectuar hasta el penúltimo día natural del correspondiente plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, pero, en cualquier caso, con anterioridad a la solicitud de cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas.
En consecuencia, dicha información se deberá comunicar en los siguientes plazos:
a. Datos de enero: Entre el 1 de febrero y el 29 de abril.
b. Datos de febrero: Entre el 1 de marzo y el 29 de abril.
c. Datos de marzo: Entre el 1 y el 29 de abril.
d. Datos de abril: Entre el 1 de mayo y el 30 de julio.
e. Datos de mayo: Entre el 1 de junio y el 30 de julio.
f. Datos de junio: Entre el 1 y 30 de julio.
g. Datos de julio: Entre el 1 de agosto y el 30 de octubre.
h. Datos de agosto: Entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre.
i. Datos de septiembre: Entre el 1 y el 30 de octubre.
j. Datos del mes de octubre: Entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente.
k. Datos del mes de noviembre: Entre el 1 de diciembre y el 30 de enero del año siguiente.
l. Datos del mes de diciembre: Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
PFNR: PRESENTACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS
Presentación de las liquidaciones de cuotas:
La presentación de la liquidación de cuotas y el ingreso de las cuotas se efectuará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural (el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se liquidarán en el mes de abril; las cuotas de abril, mayo y junio, en el mes de julio; las cuotas de julio, agosto y septiembre, en el mes de octubre; y las cuotas de octubre, noviembre y diciembre en el mes de enero).
Teniendo en cuenta que se trata de personas por las que hay liquidar las cuotas de la Seguridad Social con base de cotización y cuota fija, el sujeto responsable del ingreso de las cuotas deberá solicitar la correspondiente liquidación de cuotas, en los plazos reglamentarios antes mencionados, a través del Servicio de Solicitud de Borrador que está disponible en la Oficina Virtual del Sistema RED o mediante la remisión del Fichero de Solicitud de Borrador a través del aplicativo SILTRA. En el supuesto de que exista alguna persona en situación de IT por AT y EP, se deberá presentar el Fichero de Bases indicando, exclusivamente, el importe correspondiente a la prestación abonada en régimen de pago delegado en situaciones de Incapacidad Temporal causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional (concepto económico 663).
Con carácter previo a la solicitud del borrador es necesario que se hayan comunicado, en el ámbito de afiliación, el número de días de prácticas realizadas, o previstas a realizar, en el trimestre anterior, así como, en su caso, el indicativo sobre la inexistencia de días de prácticas, realizadas o previstas, conforme a lo indicado en el apartado anterior. En el caso de que no se haya remitido esta información, no será posible realizar el cálculo de la liquidación de cuotas.
Tal y como establece el apartado 7 de la DA 52ª LGSS, la base de cotización mensual será el resultado de multiplicar la base mínima del grupo de cotización 8 por el número de días en prácticas, con el límite de la base mínima mensual del grupo de cotización 7.
Para más información sobre el detalle del procedimiento de presentación de las liquidaciones, así como los servicios online existentes, están disponibles los manuales de usuario publicados en la página web de la Seguridad Social.
No procede la presentación de liquidaciones de cuotas complementarias al tratarse de bases de cotización y cuotas fijas, salvo para cotizar por personas que no se hayan incluido en la liquidación ordinaria, en cuyo caso se deberá presentar la correspondiente liquidación L91.
En el supuesto de que se hubiera cotizado por un número inferior de días de prácticas a las realmente realizadas, se deberá realizar la rectificación fuera de plazo de la liquidación de cuotas presentada.
Efectos del incumplimiento de las obligaciones sobre presentación de las liquidaciones de cuotas o de comunicación de la no realización de prácticas formativas.
En aquellos casos en los que no se haya presentado la solicitud de borrador o no se haya presentado el Fichero de Bases cuando fuera necesario, o aún efectuando dichas actuaciones, no se hubieran comunicado previamente los días de prácticas o la ausencia de realización de éstas, se generará la liquidación deudora correspondiente.
Si se hubieran informado en el ámbito de afiliación el número de días de prácticas pero no se haya presentado la solicitud de borrador o no se haya presentado el Fichero de Bases, la deuda se generará multiplicando la cuota fija establecida por día por el número de días en prácticas, con el límite de la cuota mensual.
Respecto de los meses en los que no se haya informado en el ámbito de afiliación los días en prácticas, la deuda se calculará multiplicando la cuota fija por el número de días en alta, con el límite de la cuota mensual.
En ninguno de los dos casos anteriores se aplicará la reducción de cuotas establecida en el apartado 5.b) de la DA 52ª LGSS.
PFNR: CUOTAS
La cotización consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual.
A dichas cuotas les resultará de aplicación una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes. El importe de las cuotas de la Seguridad Social para 2024 no están determinadas en este momento.
PFNR: INFORMES DE BASES DE COTIZACIÓN E INFORMES DE VIDA LABORAL
En los informes de bases de cotización se incluirán las bases de cotización que correspondan conforme al número de días de prácticas efectivamente realizadas y comunicadas o, en su caso, del número de días previstos durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o percibo del resto de prestaciones.
En los informes de vida laboral se incluirán los períodos de alta en el correspondiente CCC desde el momento en el que se comuniquen las correspondientes altas. No obstante, el número de días de alta únicamente se incluirán, respecto de cada mes, a partir del momento en el que se comunique el número de días de prácticas efectivamente realizadas y comunicadas o, en su caso, del número de días previstos durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o percibo del resto de prestaciones.
PFNR: ACCIÓN PROTECTORA
La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, así como la protección por la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.
Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se abonarán en todo caso, por la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, o, en su caso, por el centro de formación responsable de la oferta formativa, mediante pago delegado.
PFNR: COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR IT DERIVADA DE AT y EP
En relación a las prestaciones de incapacidad temporal en los supuesto de prácticas formativas no remuneradas desde el INSS se realizará el control económico de las compensaciones de cuotas de los importes abonados en concepto de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales en régimen de pago delegado por las empresas, instituciones o entidades, o, en su caso, centros de formación responsables de la oferta formativa que asuman la condición de sujetos responsables, a partir de la información de la baja médica que obra en los partes de baja, confirmación y alta.
El cálculo de la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales en régimen de pago delegado se practicará conforme a las reglas generales aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo completo. En concreto, el cálculo de la base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, calculada en función del número de días de prácticas realizadas, por el número de días de alta en dicho mes, no por el número de días de prácticas realizadas en dicho mes.
No obstante, si el alumno causa alta en la empresa, institución o entidad, o, en su caso, centro de formación responsable de la oferta formativa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad temporal, se tomará para el cálculo de la base reguladora la base de cotización de dicho mes en función del número de días de prácticas realizadas, dividida por los días de alta. También, se tomará como divisor los días efectivamente de alta, cuando el alumno no haya permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
Los partes de baja, confirmación y alta son remitidos diariamente al INSS por los Servicios Públicos de Salud y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Posteriormente la información de estos partes se transmite al Autorizado RED de la empresa a través del Fichero INSS Empresas (FIE).
La empresa, institución o entidad, o, en su caso, centro de formación responsable de la oferta formativa que asuma la condición de sujeto responsable, tendrá la obligación de remitir a través de FDI o Gestión Online de partes de Incapacidad Temporal, la información relativa a los datos económicos del proceso de IT. En base a estos partes y a la información económica remitida por la empresa, el INSS realizará el control económico anteriormente citado.
En caso de que la incapacidad temporal sea producida por accidente de trabajo, se debe de realizar la notificación del accidente de trabajo a través del Sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Accidente de trabajo) según los modelos que establece la Orden TAS/2926/2002 de 19 de noviembre por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, o del Sistema autonómico equivalente, CoNTA en Cataluña e IGATT en el País Vasco.
PRACTICAS FORMATIVAS O ACADÉMICAS EXTERNAS REMUNERADAS -PFR-.
La identificación de las prácticas formativas o académicas externas remuneradas se seguirá realizando a través de los CCC ya existentes con TRL 986.
Los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas remuneradas, a los que resulte de aplicación la DA 52ª LGSS, se identificarán con el valor 9939 -PRÁCTICAS FORM.REMUNERADAS DA52LGSS del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.