Si un residente en España es propietario de un local en nuestro país y lo arrienda a una empresa , está obligado a repercutir el IVA correspondiente. Pero ¿qué ocurre si se trata de un residente en el extranjero? ¿Debe también repercutir dicho impuesto?
Hasta 2022, en la mayoría de los casos el no residente no estaba obligado a repercutir el impuesto. En estos supuestos, se producía la denominada inversión del sujeto pasivo, de forma que era el empresario al que se arrendaba el local quien debía autorrepercutirse el IVA que resultase aplicable.
Sin embargo, a partir de 2023 la regla anterior ha cambiado. Ahora, en todos los casos, el arrendador no residente está obligado a repercutir el IVA que corresponda y a ingresar dicho impuesto en España. A consecuencia de ello, el arrendador debe obtener un NIF (si no dispone ya de él) y presentar autoliquidaciones de IVA ante la Hacienda española.